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Existen cambios sobre el Orden Sucesoral en el Nuevo Código del 2020

  • Foto del escritor: Lcda. Jeanette Mendoza
    Lcda. Jeanette Mendoza
  • 18 nov 2020
  • 1 Min. de lectura

🔹 Existen cambios sobre el Orden Sucesoral en el Nuevo Código del 2020.


En el Código Civil del 1930, el orden sucesoral para heredar y su participación era la siguiente: Artículos 735-739, 751, 761, 765, 893-901, 903-913:


-Herederos forzosos

-Los Descendientes – heredan en partes iguales.

-Ascendientes – heredan la mitad del caudal hereditario y la otra mitad es de libre disposición

-Cónyuge sobreviviente

-Hermanos, sobrinos (colaterales preferentes) – heredan en partes iguales

- Estado Libre Asociado de Puerto Rico


Actualmente en el Nuevo Código, quedó en el Artículo 1622 y expresa:


-los legitimarios


y en los artículos 1720 – 1727:


-Los descendientes y cónyuge – heredan en partes iguales

-Ascendientes – por partes iguales

-Hermanos, sobrinos (colaterales preferentes) – hermanos en partes iguales, sobrinos por representación

-Estado Libre Asociado de Puerto Rico


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