Existen cambios sobre el Orden Sucesoral en el Nuevo Código del 2020
- Lcda. Jeanette Mendoza
- 18 nov 2020
- 1 Min. de lectura
🔹 Existen cambios sobre el Orden Sucesoral en el Nuevo Código del 2020.
En el Código Civil del 1930, el orden sucesoral para heredar y su participación era la siguiente: Artículos 735-739, 751, 761, 765, 893-901, 903-913:
-Herederos forzosos
-Los Descendientes – heredan en partes iguales.
-Ascendientes – heredan la mitad del caudal hereditario y la otra mitad es de libre disposición
-Cónyuge sobreviviente
-Hermanos, sobrinos (colaterales preferentes) – heredan en partes iguales
- Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Actualmente en el Nuevo Código, quedó en el Artículo 1622 y expresa:
-los legitimarios
y en los artículos 1720 – 1727:
-Los descendientes y cónyuge – heredan en partes iguales
-Ascendientes – por partes iguales
-Hermanos, sobrinos (colaterales preferentes) – hermanos en partes iguales, sobrinos por representación
-Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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